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viernes, 31 de julio de 2020

SOBRE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS EN EL SIGEP

 

 

Por: Ruth Mariela Fernandez Manjarrez.

Contadora Pública.

Dirigente Sindical del Magisterio de la Guajira.

Miembro de la Dirección Nacional MID.

 

Recientemente el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, expidió la Resolución 245 del 02 de julio 2020 donde organizó cronograma para que los 96 entes certificados en educación hicieran el registro de su planta de personal, así como para que sus empleados cumplieran el deber de  actualizar la hoja de vida y presentar declaración de bienes y rentas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público-SIGEP.

Así mismo, el ministerio de educación emitió Circular Conjunta  con la Dirección de la DAFP Nº100-12-2020, para ratificar la obligatoriedad, tanto a las secretarías de educación como a docentes, directivos-docentes y administrativos,  de suministrar la correspondiente información en el SIGEP, a partir del 10 de julio hasta  el 31 de octubre. 

Al respecto quiero hacer las siguientes aclaraciones y recomendaciones:

1.  El Sistema de Información y Gestión del Empleo Público-SIGEP, es la base de datos que condensa la información de todas las entidades del estado, los servidores públicos y los contratistas, ya sean personas naturales o jurídica.

2.  En la categoría de servidores público hay dos grupos: los funcionarios y los empleados, de este último grupo hacen parte los docentes, directivos docentes y administrativos, por lo tanto todos están obligados a diligenciar y actualizar la hoja de vida y la declaración de bienes y rentas anual.

3.  Quienes ostentan cargos directivos deben además diligenciar el FORMULARIO DE GERENCIA PÚBLICA y cumplir las exigencias de la Ley 2013 de 2019, que les obliga a cargar su declaración de rentas y complementarios durante el mes siguiente a la fecha de su presentación, según CONCEPTO 065161 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

4.  A partir de la expedición de la Resolución 245 de 02 de julio de 2020, es de carácter obligatorio diligenciar estos formularios en línea, es decir en la plataforma de la Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep

5.   Si nunca ha presentado la declaración de bienes y rentas en la plataforma SIGEP, consulte primero si ya ha sido registrado por la secretaria de educación. Esta consulta la puede hacer colocando su nombre y apellido en el directorio de empleados públicos en el enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/dafpIndexerBHV/

6.  Para acceder por primera vez al SIGEP, el sistema le asigna el usuario, que es su número de identificación y una contraseña que le remiten por el correo electrónico registrado en la secretaría de educación. En caso de perder la contraseña podrá recuperarla con facilidad con solo usar la opción: olvidé mi contraseña, esto permitirá que el SIGEP le asigne una nueva clave, usted la recibirá por correo electrónico. Si necesita hacer cambios en su correo electrónico porque no está vigente, solo lo podrá hacerlo a través de la oficina de la Talento Humano de la secretaría de educación.

7.  Asegúrese de diligenciar su hoja de vida en el portal del SIGEP, antes de presentar su declaración de bienes y rentas. Para ello haga un archivo digital donde se encuentren escaneados individualmente en PDF todos los documento que soportan su hoja de vida, así como su foto tipo documento en formato de imagen, lo necesitará.

8.  Es aconsejable hacer un borrador de cada uno de los formularios a diligenciar para hacer más ágil y precisa su digitación, puede descargar los formatos en https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep2/instructivos

9.  Toda la información a declarar en bienes y rentas es la que corresponde a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, por eso, tenga a la mano los siguientes documentos :

a.Certificación de ingresos y Retenciones del año anterior.

b.Saldo de Cuentas Bancarias del año anterior o Certificaciones tributarias

c.Saldo de las obligaciones o Deudas (extractos) a 31 de diciembre del año anterior.

d.Extractos de Cesantías e Intereses a la cesantía si ha recibido  pago el año inmediatamente anterior  

e.Las Actividades privadas que se desarrollan alterna el empleo público y que le generaron ingresos al año anterior

f.El monto de los ingresos que se obtuvieron por conceptos no laborales.

g.Costo de los Bienes inmuebles que aparezcan a nombre del empleado.

h. Costo de vehículo(s).

i. Puede declarar un valor global del menaje de su casa, es opcional.

j. Los Nombres e Identificación de los parientes en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) así como del Cónyuge.

10Recuerde que la DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS diligenciado en el SIGEP, es diferente a la DECLARACIÓN DE RENTAS Y COMPLEMENTARIOS que se presenta ante la DIAN cuyos plazos iniciaron  vencimiento a partir del mes de agosto. En esta última de declara la RETENCIÓN EN LA FUENTE aplicada el año anterior a su salario, ya que ese descuento es un pago anticipado al impuesto que resultare a cargo en su declaración o bien puede  quedarle como saldo a favor.