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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Algunas consideraciones de la Evaluación de Desempeño Docente de Secundaria en Colombia


Los crecientes cambios y avances que se presentan día a día en la sociedad de este nuevo siglo, afectan toda manifestación de actividad humana e imponen nuevos retos, tanto a los individuos como a entidades. Una gran cascada de inventos tecnológicos en las últimas décadas facilitan labores industriales, empresariales y domésticas, acortan distancias, sobrepasan fronteras y mueven naciones, al tiempo que abren caminos para descubrir, construir, reconstruir, producir y reproducir nuevos principios, teorías y conceptos científicos, dan cuenta de saberes que en otros momentos de la historia fueron inalcanzables para el hombre. Todo ello abre un escenario novedoso que exige la modernización de los estados, instituciones, empresas y de la escuela por supuesto, que a su manera han sentido la necesidad de efectuar cambios estructurales que garanticen la  adecuada y rápida adaptación a las nuevas circunstancias que le impone la neo civilización
La dinámica social, política y económica de este nuevo siglo exige la recomposición de las relaciones entre los pueblos para acoplar esfuerzos encaminados a la construcción de sociedades cada día más globalizadas y conectadas, donde el aparato educativo juega un papel preponderante y estratégico para la regulación de las relaciones entre el conocimiento y la práctica, sin perder de vista que la educación concebida como un proceso permanente y dinámico, cambia y se renueva, cumple la función social de formar individuos idóneos, capaces de trascender histórica y socialmente en todas sus dimensiones, usando el vehículo de  la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la dinámica de la economía y de la democracia, cumpliendo así un papel trasformado y desarrollador del ser y la sociedad misma.
El contexto mundial en las ultimas décadas, se ha visto influenciado de tres grandes trasformaciones, La revolución científico–tecnológica, La Internacionalización del conocimiento y la cultura, y la globalización económica, estos factores generadores de cambios no pueden ser desconocidos en la actividad educativa. La escuela tiene el compromiso de asumir estas trasformaciones como un desafío por afrontar y un proceso por desarrollar, que integre el avance de la ciencia, el desarrollo de la sociedad, del ser humano y su ambiente.
En ese sentido, quienes lideran gobiernos concurren a espacios comunes para analizar, discutir y acordar políticas en educación, muestra de ello es la reunión de los Ministros de Educación de América Latina y el Caribe, en Buenos Aires en marzo del 2006, donde “ratificaron la necesidad de avanzar en la formulación de políticas integrales, intersectoriales y de largo plazo, orientadas a mejorar y sostener la calidad del trabajo docente, como una condición fundamental para asegurar el aprendizaje de los estudiantes. Uno de los aspectos centrales, de estas políticas, tiene que ver con el diseño y puesta en marcha de sistemas de carrera profesional y evaluación que contribuyan a convertir a la docencia en una profesión atractiva para los jóvenes talentosos y con vocación de servicio público”.  (UNESCO., 2007, pág. 11). Se deja entrever la incidencia de la “calidad del trabajo docente” en el proceso de aprendizaje de los educandos, ya en anteriores oportunidades se había consensuado en la idea de que el fracaso o el éxito de todo el sistema educativo dependen fundamentalmente de la calidad del desempeño de sus docentes. (Encuentro Iberoamericano sobre Evaluacion de Desempeño Docente-Documento de Estudio, 2003, pág. 12)
De igual manera, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE, 2005 citado por Mario Rueda Beltrán,  plantea el concepto de competencia, teniendo como fundamento “la complejidad de las condiciones actuales de vida, que involucra la habilidad de enfrentar demandas complejas, apoyándose en y movilizando recursos psicosociales (incluidas las destrezas y actitudes) en un contexto particular. Al manejo de herramientas, tanto físicas como socioculturales, se agrega su comprensión y adaptación a los propios fines de las personas y a su uso interactivo” (Rueda Beltrán, 2009, en linea). A partir de esta matriz de información se impone en todos los países latinoamericanos el nuevo enfoque de aprendizajes por competencias que incluye también la evaluación por competencia que trataremos más adelante.
 En este contexto de cambios, la inserción de la escuela a la sociedad del siglo XXI presenta nuevas exigencias, enmarcada en el aprovechamiento de los recursos humanos y el intercambio de los medios tecnológica, el buen uso de
La escuela no puede seguir siendo la misma del siglo pasado, de hecho es la primera llamadas a generar cambio desde las aulas de clases hasta la mas alta gestión administrativa, las múltiples innovaciones en el campo de la información y la comunicación y la existencia de un mundo cada vez más heterogéneo e interconectado, indican que el maestro hoy enfrenta el reto de repensar la academia, la pedagogía, concebir un nuevo ideal para convertir el quehacer pedagógico, en la mas atractiva tarea para niños y niñas cibernautas, que se mueven con gran destrezas en las redes, y obviamente deberá  hacer uso constante del acto de retroalimentar su quehacer docente para seleccionar las mejores practicas con las que pueda dar la respuesta que le impone este momento histórico de la humanidad, atendiendo a que “la educación juega un papel importante en nuestra sociedad: en la economía, la cultura, la política, la ciencia, la tecnología y en general en todos los ámbitos. Cada día el docente tiene en sus manos en compromiso y la responsabilidad de formar y educar a los niños, los adolescentes, jóvenes y adultos para que enfrenten los nuevos retos que la sociedad demanda.” (Acosta Almilla, 2012, pág. 11)
En el ámbito local, el estado colombiano no ha sido indiferente a los retos de esta nueva sociedad, especialmente en el tema educativo y en la evaluación de los desempeños docentes, gestado desde la constituyente de 1991, La Carta Magna aprobada ese año, contempla la educación como un derecho social pero introduce una nueva categorización para la misma,  la educación como servicio público, así lo describe el artículo 67. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica,.. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.” (Constitución Politica, 1991)
Sobreviene a esta norma, la Ley General de Educación que es la columna vertebral que ordena y orientan toda la actividad educativa, incluida la evaluación en el Capitulo III, articulo 80. “…El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docentes directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación del servicio.” (Ley 115. Ley General deEducación, 1994).
Hoy, fundamentado en este marco jurídico el estado colombiano desarrolla la política educativa estructurada en torno a cuatro ejes de acción: la ampliación de la cobertura, el fortalecimiento de la eficiencia, la pertinencia educativa y el mejoramiento de la calidad. (Ministerio de Educación Nacional (MEN), 2008, pág. 9) De estos ejes profundizaremos en el último que es el que contiene y direccione la evaluación del desempeño docente que es el objeto de estudio de este trabajo.
El mejoramiento de la calidad, incluyen tres componentes que se articulan en el llamado círculo de calidad: el primero, los estándares básicos de competencias, que fijan criterios claros que deben ser de dominio público sobre lo que los estudiantes deben aprender y aprender a hacer en las diferentes áreas del saber a su paso por la escuela; el segundo componente son los planes de mejoramiento, que procuran que las instituciones educativas y las secretarías de educación desarrollen herramientas de gestión para que impacten positivamente en el desempeño de los estudiantes y, finalmente el componente evaluación “que tiene como propósito proporcionar información acerca de los logros y desempeños de estudiantes, instituciones, docentes y directivos docentes.” (Ministerio de Educación Nacional (MEN), 2008, pág. 9).
Por otra parte el MEN, afirma que “…es innegable que los docentes y directivos docentes juegan un papel fundamental en los procesos de enseñanza – aprendizaje que se dan en las instituciones educativas,… el factor docente es esencial en cualquier modelo de calidad de la educación, por lo que evaluar a los educadores es una acción estratégica para la política educativa.”  En ese sentido se hace necesario que la evaluación sea un instrumento de mejoramiento y perfeccionamiento de las prácticas pedagógicas en las instituciones educativas que redunde positivamente en la idoneidad de los maestros y en el éxito de los estudiantes.
Es necesario retomar la finalidad de la evaluación, según (Sanmartí, 2010, pág. 4)La primera finalidad nos sitúa en esa evaluación que forma parte de la vida del aula. …de un juicio sobre la calidad de la labor realizada y de una decisión sobre los aspectos a mejorar. Es una evaluación que si se promueve que sea ​​el propio alumnado quien la haga, está en la base de las competencias de aprender a aprender y de autonomía e iniciativa personal, además de la de cualquier otro tipo de aprendizaje
Sin embargo, otros puntos de vistas se anticipan en las formas de abordar la evaluación y llaman la atención hacia la necesidad de apoyar el proceso desde un verdadero sentido critico-constructivo que permita que se desarrolle en forma diagnostica-formativa en la búsqueda de la excelencia de toda la comunidad educativa, ya que se advierte que un tratamiento erróneo pueden causar desviaciones en el rol social como agente formativo que debe mantener la escuela. Es importante entonces que se aclaren algunos aspectos inherentes a la evaluación de los desempeños docentes, la tarea es proponer la reflexión sobre,  ¿qué evaluar?,  ¿paraqué se evalúa? y ¿cómo evaluar? Que en todos los casos el ejercicio debe redundar en la construcción colectiva de  pedagogías atractivas y eficaces, porque existe el riesgo notorio que quienes caer en un divorcio entre la realidad de la escuela y los intereses de los gobernantes. “Normalmente, los sistemas de evaluación docente están concebidos para sobrellevar una combinación de las practicas previstas y objetivos, a su vez utilizando la información recogida formalmente para orientar la formación de maestros y el desarrollo profesional y para las decisiones relacionadas con la mejora de la profesión, remuneración y retención. Desafortunadamente, la política y las prioridades políticas a menudo pueden reñir con el diseño cuidadoso y minucioso del examen de los objetivos a largo plazo, usos y consecuencias…. Así efectivamente convierte, lo que debería ser el componente formativo de la base de cualquier sistema de este tipo, en un lujo opcional que puede o no estar disponible en el mundo real, al menos inicialmente”. (Martinez, 2012, pág. 6)
También se corre riegos desde la concepción misma del proceso educativo como un proceso social con un alto  contenido humanitario, al respecto el Dr. Juan Mondéjar precisa: Hoy persisten deficiencias en torno a la evaluación del aprendizaje, especialmente localizadas en la persistencia del uso casi exclusivo de evaluaciones sumativas, en detrimento de las formativas y diagnósticas, y todo ello fundado en lo más tradicional del enfoque cuantitativo, promovido desde el positivismo en la historia de la ciencia pedagógica. Lo mismo acontece con la evaluación profesoral y con la curricular e institucional. En esta, hay necesidad de que se abandone la idea de seguir considerando la eficacia institucional cual si fuese un proceso productivo.”  (Mondéjar Rodríguez, 2009, pág. 3)
Pero, ¿Cómo está concebida la evaluación de desempeño docente en Colombia?, para iniciar y facilitar la comprensión señalaremos algunos elementos de relevancia en los que se circunscribe el ejercicio en este país.
Existe en Colombia dos grupos de maestros en las escuelas, los vinculados bajo el Estatuto Docente 2277 de 1979  y los nombrados desde el 2003 con el nuevo régimen del (Decreto-Ley 1278, 2003), sólo a estos últimos son sometidos a evaluación como se describe a continuación.
El nuevo estatuto de profesionalización docente, establece diferentes evaluaciones tanto para los maestros de aula como para y directivos docentes. En primera instancia, el ingreso al servicio educativo estatal solamente es posible mediante concurso de méritos en el que se evalúan el dominio del área del saber,  aptitudes para las competencias matemáticas y de comunicación, pero además condiciones de personalidad, relaciones interpersonales  y experiencia de los aspirantes para desempeñarse como educadores en el sector público.  Adicionalmente de acuerdo con esta norma el ejercicio de la carrera docente  debe estar  ligado a la evaluación permanente, por lo que se dispone tres  tipos de evaluación: evaluación de periodo de prueba, evaluación anual de desempeño docente y   evaluación de competencias
La evaluación de periodo de prueba, se realiza al finalizar el año académico y aplica a maestros de aula  y directivos docentes (cobijados por el Decreto 1278 de 2002) que se han vinculado en el transcurso del año, siempre y cuando hayan estado sirviendo en el cargo por un periodo mínimo de cuatro (4) meses. Cuando este término no se cumple, la evaluación deberá realizarse al finalizar el siguiente año académico.
Durante el tiempo que dure el periodo de prueba, los docentes y los directivos docentes que ingresan, tienen la oportunidad de conocer las condiciones en las cuales desempeñarán su trabajo; por su parte, la institución, en cabeza de sus directivos, tiene el tiempo para comprobar si el docente o directivo docente es competente para el desempeño del cargo y si está capacitado o no para desarrollar el trabajo para el cual ha sido nombrado.
Superado el periodo de prueba con calificación igual o superior al 60%, el docente o directivo docente adquiere derechos de carrera y debe ser inscrito en el escalafón docente.
La evaluación anual de desempeño laboral, se realiza al finalizar el año académico y aplica a docentes y directivos docentes (cobijados por el Decreto 1278 de 2002) que han adquirido derechos de carrera y se encuentran inscritos en el escalafón docente, siempre y cuando hayan laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, por un periodo igual o superior a tres (3) meses.
Evaluación de Competencias es para docentes y directivos docentes inscritos en el escalafón, que desean reubicación, ascenso de grado y mejoramiento del nivel salarial en el mismo grado.
Esta misma norma establece que la evaluación de docentes y directivos docentes se regirá por los principios de objetividad, pertinencia transparencia, participación, confiabilidad concurrencia y universalidad.
Para el objeto que nos ocupa, cual es el diagnostico de la evaluación de desempeño de la labor docente, vamos detenernos en la evaluación anual de desempeños, para ello tomamos como referente el sistema propuesto por Héctor Valdés, compuesto por seis dimensiones, 27 parámetros y 56  indicadores (Valdés, 2004, pág. 79) los cuales en su conjunto vamos a comparar con las competencias que se trabaja el Ministerio de Educación Nacional de Colombia estructuradas en dos grupos de competencias, las áreas de gestión, que mas adelante se puntualizan.
Mientras, las dimensiones planteadas en el sistema de Valdés son muy pertinentes para la búsqueda de una evaluación justa y racional  para los maestros “y que permita valorar su desempeño con objetividad, profundidad, e imparcialidad.  La evaluación, en sí misma, ha de ser una opción de reflexión y de mejora de la realidad,…y situada adecuadamente para posibilitar el avance profesional de los docentes.” (Valdés, 2004, pág. 4) para el MEN, “la evaluación de desempeño promueve el mejoramiento individual y colectivo, lo que se refleja en los procesos de aula, en la gestión institucional y en el desarrollo de la comunidad, todo lo cual contribuye a tener una educación de calidad.” (Ministerio de Educación Nacional (MEN), 2008, pág. 10)
Iniciamos esta comparación observando que Valdés dirige su sistema hacia Dimensión, en tanto que el MEN  enfoca competencias.  Hacemos el análisis partiendo dela significación de cada uno de los términos: según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua el término dimensión hace referencia a “aspecto o faceta de algo”,  y competencia a “Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo…”, así las cosas podemos afirmar que en ambos la evaluación de desempeño en todo caso apuntala a indagar sobre los aspectos del quehacer pedagógico que desarrolla una persona, teniendo en cuenta que la dimensión mira mas hacia la individuo, es decir a características particulares de maestros para nuestro caso pero las competencias propiamente dicha valoran mas las destrezas, habilidades que dan cuenta del saber hacer y menos al ser.  
Hecha esta diferencia señalamos a continuación las dimensiones propuestas por (Valdés, 2004, pág. 83)para evaluar desempeño profesoral: 1. Activismo ideopolítico,  2.Competencias y capacidades pedagógicas. 3. Disposición para la labor docente educativa. 4. Responsabilidad laboral. 5. Naturaleza de las relaciones interpersonales que establece con alumnos, padres, directivos y colegas y 6. Principales resultados de su labor educativa.
El Ministerio de Educción Colombiano habla de dos grandes Competencias a evaluar en los docentes: las Competencias Funcionales y Competencias  Comportamentales, la primera esta determinada por tres gestiones que son: la gestión académica, la gestión administrativa y la gestión comunitaria; es de anotar que a los directivos docentes se le incluyen también la  gestión directiva.
A manera de información las Competencias Funcionales  están estructuradas  como se enuncia a continuación; gestión académica: Dominio curricular, planeación y organización académica, pedagógica y didáctica y evaluación del aprendizaje; gestión administrativa: Uso de recursos y seguimiento de procesos y, gestión comunitaria: Comunicación institucional, Interacción con la comunidad y el entorno. En tanto que las competencias comportamentales están representadas en: liderazgo, comunicación y relaciones interpersonales,  trabajo en equipo, negociación y mediación, orientación al logro.
Sí, realizamos el cotejo de los sistemas de evaluación de Valdés y MEN, encontramos similitudes y diferencias: las similitudes están dadas en la aproximación que hay entre las  dimensiones Competencias y capacidades pedagógicas, Disposición para la labor docente educativa y Principales resultados de su labor educativa, con competencias Funcionales. Así mismo se puede equiparar La Naturaleza de las relaciones interpersonales que establece con alumnos, padres, directivos y colegas y la Responsabilidad laboral con las Competencias Comportamental.
Las diferencias están marcadas profundamente en los siguientes aspectos: no se evalúa en Colombia el activismo ideopolítico, de hecho es una prohibición expresa realizar proselitismo político en las escuelas públicas, so pena de ser sancionado. Como tampoco se tiene en cuenta el parámetro que enuncia Valdés relacionado con  “Actitud científica ante el ejercicio de su profesión.”
Para concluir señalamos que: El sistema que ha propuesto Héctor Valdés para  Cuba está enfocado al ser maestro, es decir es una acción que permite reflexionar sobre el quehacer pedagógico y la mejora del como persona que ejerce la actividad de enseñar. En Colombia esta enfocado en como ser maestro, es decir evalúa el acto que determina como se ejerce la profesión. No se puede perder de vista que el maestro también educa con el ejemplo de su comportamiento, con  su propio testimonio de vida. Importante destacar otra mirada, el enfoque con el que se aborda en Brasil que la (Associação das Escolas Americanas da América do Sul, 2011, pág. 6) donde se proyecta la evaluación de desempeño de los docentes como  “El Sistema de Evaluación del Desempeño Docente ("TPE") ofrece un equilibrio entre la estructura y flexibilidad. Es preceptivo que establece las propuestas y expectativas comunes, orientación, Así, la práctica de la enseñanza eficaz. Al mismo tiempo proporciona flexibilidad al permitir que la creatividad y la iniciativa de los profesores. El objetivo es apoyar el crecimiento y desarrollo de cada profesor para el seguimiento y análisis y aplicación de la información pertinente, preparado en bajo un sistema de retorno significativo”
Finalmente dejamos plasmado en este trabajo nuestro ideal de evaluación en el desempeño de todo maestro, ha de ser una acción responsable, de mejoramiento, efectiva, y ajustada a las necesidades reales,  práctica, positiva y armoniosa, contrastada por nociones de consenso, democrática, marcada por la cooperación y el trabajo en equipo, poder compartido, entre otros; que redunde en el crecimiento del maestro como actor que planifica y desarrolla el trabajo docente, con la firme convicción que los maestros si somos mejores personas también seremos mejores maestro y los mejores maestros formaran mejores alumnos, todo en busca de laexcelencia.



BIBLIOGRAFIA

1.       Constitución Politica. (1991). Bogotá, Colombia.
2.       Ley 115. Ley General deEducación. (8 de Febrero de 1994). Bogotá, Colombia: Diario Oficial.
3.       Acosta Almilla, S. (2012). Pedagogía por Competencias: Aprender a Pensar. México, México: Trillas.
4.       Associação das Escolas Americanas da América do Sul. (24 de Marzo de 2011). Manual “OSAC/AASSA” Sistema de Avaliação do Professor. Recuperado el 29 de Agosto de 2013, de www.comunicacao.ba.gov.br/
5.       Encuentro Iberoamericano sobre Evaluacion de Desempeño Docente-Documento de Estudio. (2003). La Evaluación de Desempeño en el Desempeño en el Desarrollo Profesional Docente. (M. H. Salazar, Ed.) Bogotá D.C., Colombia: Editorial Pedagogia.
6.       Martinez, J. (2012). Combining Multiple Measures of Teacher Practice and Performance: Technical and Conceptual Considerations for Teacher Evaluation Evaluacion Docente con Medidas Múltiples de Práctica y Desempeño: Consideraciones Técnicas y Conceptuales. Recuperado el 26 de Agosto de 2013, de pensamientoeducativo.uc.cl.
7.       Ministerio de Educación Nacional (MEN). (2008). Guia N°31.GUÍA METODOLÓGICA Evaluación Anual de Desempeño Laboral. Bogotá, Colombia: Ministerio de Educación de Colombia.
8.       Mondéjar Rodríguez, J. J. (20 de Febrero de 2009). Sobre la conceptualización de la Evaluación: un comentario general introductorio. Maranzas, Cuba.
9.       Rueda Beltrán, M. (24 de Agosto de 2009). La Evaluación de Desempeños Docentes: Consideraciones desde el Enfoque por Competencias (En linea). Recuperado el 28 de Agosto de 2013, de SciELO: http://www.scielo.org.mx/
10.   Sanmartí, N. (Noviembre de 2010). AVALUAR PER APRENDRE. Recuperado el 27 de Agosto de 2013, de GENERALITAT DE CATALUNYA. DEPARTAMENT D’EDUCACIÓ. DIRECCIÓ GENERAL DE L’EDUCACIÓ BÀSICA I EL BATXILLERAT.
11.   UNESCO. (Junio de 2007). Evaluación de Desempeño y Carrera Profesional Docente: Un estudio Comparado entre 50 paises de America Latina y Europa. Santiago, Chile.
12.   Valdés, H. (2004). Sistema de evaluación del desempeño profesional del docente. 106. La Habana, Cuba: Tesis de Doctorado.


jueves, 15 de marzo de 2012

LA GRATUIDAD EDUCATIVA EN TIEMPOS DE PROSPERIDAD


Apenas inició el año, el Ministerio de Educación Nacional emprendió su agresiva campaña publicitaria de la gratuidad  de la educación pública, escuchamos “Ahora el Ministerio Paga”, palabras que estoy segura, alegró a muchos como a mí. Con ello hace realidad el sueño que por años acariciamos los colombianos del común, que creemos en el estado social de derecho; con el Decreto 4807 de diciembre de 2011,  se cristaliza el  mandato de nuestra carta magna, la educación como un derecho fundamental de los niños, qué bueno que este beneficio llegue al pueblo en el Gobierno de la Prosperidad.
Sin embargo, con el paso de los días la realidad se torna diferente, el diario quehacer en las aulas de clases nos muestran la otra cara de la gratuidad. Hoy han trascurrido tres meses desde  su aprobación y, la mencionada gratuidad no llega a los colegios,  volvemos a padecer las inclemencias de la dejadez administrativa estatal.
Nos preguntamos entonces, ¿que se llama gratuidad en tiempos de prosperidad? La gratuidad no puede limitarse únicamente al pago de matrícula y costos académicos porque los derechos no son aislados, son integrales y el derecho a la educación está asociado al derecho a la movilidad, a la salud y a la alimentación, así lo debe garantizar este gobierno de la prosperidad, ¿de qué vale suplir costos de matrícula, cuando el estudiante no puede llegar al colegio porque no tiene trasporte escolar? o cuando no existe en la escuela ni un vaso de leche en los comedores para apoyar la nutrición, acaso ¿con hambre se aprender?, puede hablarse de gratuidad cuando no se ha definido quien asume el seguro de accidente estudiantil? y qué decir de los costos de los textos, hoy se cotizan por encima de los 62.000 pesos que paga el ministerio por un estudiante de preescolar en un año lectivo, o de los uniformes de diario y deporte que  incluidos los zapatos se pagan entre 120.000 y 150.000 pesos por cada uno, cifra que se supera los costos que paga la Ministra por un estudiante de media técnica, que son los que más valen. Cuanta ironía que en este gobierno de la prosperidad la gratuidad se reduce a pagar un costo por cada niño o niña dentro de las aulas de clases, como si fueran artículos de tienda.
Ahora bien, en La Guajira, todavía tenemos aulas rurales que no son más que enramadas, donde desarrollan actividades pedagógicas  y estudiantes que proceden de hasta dos kilómetros de distancias, también estas condiciones hacen parte del programa de gratuidad en los tiempos de prosperidad? El caso más concreto de esta situación se presenta hoy en el municipio de Uribia donde la falta de trasportes y comedores escolares tiene en riesgos de colapsar al sistema educativo con el que más de 20.000 niños y niñas se podrían quedar sin educación.
Mucho me temo que la gratuidad de la educación sea un sofisma para distraer al pueblo mientras se le arrebata el único patrimonio público que aun tenemos, la educación pública, si las cosas siguen así, las escuelas recibirán menos recursos para suplir las necesidades mínimas y; el derecho a la educación, estará reservado para quienes estén en capacidad de pagar altos los costos del sistema educativo Colombiano.
Por: Ruth Mariela Fernández Manjarrez- Publicado en el Diario La Guajira, 15 de marzo de 2011

miércoles, 1 de febrero de 2012



A continuación se trascribe  la Circular 001 de FECODE.

FEDERACION COLOMBIANA DE EDUCADORES

CIRCULAR No. O1
PARA SINDICATOS FILIALES
ASUNTO GESTIÓN DEL COMITÉ EJECUTLVO, ORIENTACIONES DE
INTERÉS GENERAL Y ACTIVIDADES DE LOS PRÓXIMOS
FECHA 24 DE ENERO DE 20'12.

Cordial saludo y éxitos en la gestión que han emprendido en el presente año.

El Comité Ejecutivo se permite remitir los siguientes documentos que hacen parte de
la gestión adelantada, esperando que sea teriida en cuenta para la correspondiente
divulgación a todo el magisterio:

1. Informe del Ministerio de Educación Nacional sobre el seguimiento a los
acuerdos suscritos en el proceso de concertación (Acta Final del 2 de juriio de
2011); al respecto el Comité Ejecutivo aclarará a través de los medios de
comunicación lo expresado por el Gobierrio en dicho documento.

2. Directiva Ministerial No. 28 del 1 de diciembre de 201 1: Mediante la cual se
orienta a Gobernadores, Alcaldes y Secretarías de educación de los
departanientos, distritos y municipios certificados el procedimiento para la
liquidación de descuentos por concepto de la retención en la fuente y
devolución de los valores retenidos en exceso en pagos laborales.

3. Directiva Ministerial No. 31 de dicierribre 27 de 2011: Mediante la cual se
orienta a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarías de Educación de las
Entidades Territoriales Certificadas sobre el otorgamiento de los permisos
sindicales para los docentes y directivos docentes.

ORIENTACIONES DE INTERÉS GENER&L

Ante la decisión adoptada mayoritariamente por el Gobierno de Juan Manuel Santos
Calderón y su Ministra de Educación María Fernanda Campo Saavedra, en la
reunión del Consejo Directivo realizada en el mes de agosto de 201 1, mediante la
ci~ailm ponen el pago de la mesada pensional el día 25 de cada mes y no el 20 como
tradicionalmente se reconocía el derecho, debemos irriplementar las siguientes
acciones:

1. Promover la convocatoria de los educadores pensionados activos y no activos
para que se establezcan acuerdos que contemplen las acciones de
movilización o plantones en cada una de las entidades territoriales
certificadas, exigiendo el reconocimiento de este derecho como
tradicionalmente se venía efectuando.

2. Plebiscito con los correspondientes mensajes de denuncia y rechazo al
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación,
entre otros estamentos gubernamentales, por la decisión adoptada.

Correos Electrónicos:

ACTIVIDADES

Junta Nacional de FECODE - el día martes 14 de febrero de 2012

Objetivo Central

Presentación y Aprobación del Plan de Trabajo

Atentamente,
LUIS EDUARDO VARELA 
Secretario General 


Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 11 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia .-,
 CENTRAL UNITARIA CSI - E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co DETRABAJADORES

jueves, 20 de octubre de 2011

TRATAMIENTO DE LAS AUSENCIAS LABORAL DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS EN COLOMBIA

Dada la implementación de estrategias de control y vigilancia de la jornada laboral a los maestros y maestras que orienta el Ministerio de Educación Nacional en Colombia, me he dado a la tarea de compilar los deberes y derechos laborales de los docentes a la Luz del Código Sustantivo del Trabajo, del código disciplinario único y de sendos estatutos docentes 2277 de 1979 y 1278 de 2002, y su contraste con la Ley General de Educación. Espero que esta documentación le sirva a los maestros y maestras para cumplir cabalmente sus deberes y exigir  con respeto sus derechos.

OBLIGACIONES  Y PROHIBICIONES  A LA LUZ CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del {empleador}:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio*1;para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación*2en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada*3para desempeñar comisiones sindicales*4inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o a su representante y que, en los dos  (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del {empleador}.
 Corte Constitucional
 - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-930-09 de 10 de diciembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Condiciona la Corte la exequibilidad del resto de este numeral en los siguientes términos: 'que se entienda que para el caso de la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, habrá un lapso razonable de permiso remunerado cada mes; y para las licencias obligatorias que se conceden al trabajador para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, distintos de jurado electoral, clavero o escrutador; las licencias obligatorias para que los trabajadores del sector privado desempeñen comisiones sindicales inherentes a la organización; y las licencias obligatorias para que los trabajadores asistan al entierro de sus compañeros, el tiempo empleado no podrá descontarse del salario del trabajador ni obligarse a compensar con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.' 
ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8a. 4o. de la Ley 1468 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
 - Numeral adicionado por el artículo 4o. de la Ley 1468 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011. 

ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS {EMPLEADORES}. Se prohibe a los {empleadores}:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113150151152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
c)
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el {empleador}.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LA LUZ DEL CODIGO DISCIPLINARIO UNICO


DERECHOS- LEY 734 DE 2002
Artículo 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

DEBERES- Ley 734 de 2002
Artículo  34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos a dopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
17. Permanecer  en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.  Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003 .
22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.  Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003
23.  Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.
28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.
29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.
30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.
31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.
32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-1061 de 2003  
33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
Parágrafo transitorio. El Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la materia.
36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

PROHIBICIONES- Ley 734 de 2002
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.
4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.
5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
6. Ejecutar actos de violencia contra  superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.
9.  INEXEQUIBLE. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.  Sentencia Corte Constitucional C-350 de 2009.
10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.
11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativaso admitidas en diligencia de conciliación. Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002
12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.  Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003
 14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.
16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.
19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.
20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.
21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
22.  Modificado por el art 3, Ley 1474 de 2011. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado. 
23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.
24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.
25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.
26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).
27. Ejercer la docencia,  dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.  Ver el Concepto del Consejo de Estado 1508 de 2003
28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.
29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.
30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.
31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.
34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-328 de 2003 
DERECHOS DE LOS EDUCADORES SEGÚN EL ESTATUTO DOCENTE

DECRETO LEY 2277 DEL 1979


DECRETO LEY 1278


ARTICULO 44. DEBERES DE LOS DOCENTES. Son deberes de los docentes vinculados al servicio oficial: 
a). Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia; 
b). Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respecto a los símbolos patrios. 
c). Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo; 
d). Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos; 
e). Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito; 
f). Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo;
RADICACIÓN 281 DE 1989 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. 
g). Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados; 
h). Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo; 
f). Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos. 
NOTA: ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 18 DECRETO 2480 DE 1986
ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:
a. Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
b. Asociarse libremente.
c. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto.
d. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
e. Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS EDUCADORES

DECRETO LEY 2277 DEL 1979

DECRETO LEY 1278

ARTICULO 59. DISTINTAS SITUACIONES. Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones: 
a). En servicio activo; 
b). En licencia;
 
c). En permiso;
 
d). En comisión o por encargo;
 
e). En vacaciones;
 
f). En suspensión del ejercicio de sus funciones, y
 
g). En retiro del servicio.
 
VER: ARTÍCULO 131 LEY 115 DE 1994 EN CARGO DE FUNCIONES. CASOS DE AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS.
ARTICULO 60. SERVICIO ACTIVO. El docente se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión en propiedad. 
También se considera el docente en servicio activo cuando su cargo ha sido suprimido o cuando no se le haya asignado carga académica.
ARTICULO 61. TRASLADOS. Artículo derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de ARTÍCULO 62. LICENCIAS. El docente se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.
ARTICULO 63. LICENCIA ORDINARIA. Los docentes tienen derecho a licencia renunciable ordinaria a solicitud propia y sin remuneración, hasta por noventa (90) días al año, continuos o discontinuos. 
Las licencias ordinarias serán concedidas por la autoridad nominadora, pero, en casos de urgencia evidente, el director del establecimiento puede autorizar al docente para separarse del servicio mientras se expide la correspondiente providencia.
ARTICULO 64. LICENCIA POR ENFERMEDAD. Las licencias por enfermedad o por maternidad están sujetas al régimen de seguridad social vigente. 
VER: ARTÍCULO 34 LEY 50 DE 1990; ARTÍCULO 20 DECRETO 2400 DE 1968; ARTÍCULO 19DECRETO 3135 DE 1968; ARTÍCULO 60 DECRETO 1950 DE 1973; ARTÍCULO 37 DECRETO 1045 DE 1978
ARTICULO 65. PERMISOS REMUNERADOS. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos. 
VER RADICACIÓN 287 DE 1989 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL.
ARTICULO 66. COMISIONES. El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. En tal situación el educador no pierde su clasificación en el Escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. Si el comisionado fuere movido por una de las causales de mala conducta contempladas en el artículo 46 de este Decreto, se le aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo V. 
El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los asignados al respectivo cargo. 
El tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el Escalafón. 
Si la designación para un cargo de libre nombramiento y remoción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia. 
VER FALLO DEL 28 DE FEBRERO DE 1985. CONSEJO DE ESTADO. EXPEDIENTE NO. 10502. "EL FUERO DOCENTE NO COBIJA A LOS EDUCADORES QUE DESEMPEÑAN CARGOS ADMINISTRATIVOS POR NOMBRAMIENTO DIRECTO, ES DECIR, QUE SEAN TITULARES DEL CARGO". ARTÍCULO 142 DECRETO 2150 DE 1995


ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios.
b. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar.
c. Retirados del servicio.
ARTÍCULO 51. Servicio activo. El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión, o cuando se encuentra en comisión de servicios o en encargo.
El Gobierno Nacional establecerá la asignación académica de los docentes de acuerdo con los niveles y ciclos educativos.
ARTÍCULO 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente
vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales.
ARTÍCULO 53. Modalidades de traslado. Los traslados proceden:
a. Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestación del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente.
b. Por razones de seguridad debidamente comprobadas.
c. Por solicitud propia.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará las modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en cuenta que los traslados prevalecerán sobre los listados de elegibles del concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; que deben responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y méritos, tanto en relación con sus condiciones de ingreso al servicio y a la carrera docente, como en el desempeño de sus funciones y en las evaluaciones de competencias; y que el traslado por razones de seguridad debe prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisión de los empleos de carrera docente.
ARTÍCULO 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un
docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes
a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.
Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.
En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.
No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes.
ARTÍCULO 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.
Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.
ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente.
ARTICULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.
Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.
El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.
Parágrafo. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.
ARTÍCULO 58. Permisos sindicales. Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de las
directivas sindicales tendrán derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los reglamentos al respecto.
ARTÍCULO 59. Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.
ARTÍCULO 60. Licencia deportiva. Las licencias deportivas para los docentes y directivos docentes se regirán por lo dispuesto en la Ley del Deporte y en las normas que la reglamentan.
SANCIONES

DECRETO LEY 2277 DEL 1979

ARTICULO 48. SANCIONES POR INFRACCIÓN DE DEBERES Y PROHIBICIONES. Los docentes que incumplan los deberes o violen las prohibiciones consagradas en este Decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas de forma.... 
1a Amonestación verbal; 
2a Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida, en la cual deben quedar igualmente consignados los descargos presentados por el inculpado;
 
3a. Multa que no podrá exceder de la sexta parte del sueldo básico mensual;
 
4a. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) días sin derecho a remuneración;
 
5a. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración.
 
La primera sanción será impuesta por el inmediato superior. La segunda por el inmediato superior administrativo. La tercera por la autoridad nominadora. La cuarta y la quinta igualmente por dicha autoridad, pero previo concepto de la respectiva Junta Seccional de Escalafón. 
SEGÚN EL ARTÍCULO 38 DECRETO 1 DE 1984. CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DICE: "SALVO DISPOSICIÓN ESPECIAL EN CONTRARIO, LA FACULTAD QUE TIENEN LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA IMPONER SANCIONES CADUCA A LOS 3 AÑOS DE PRODUCIDO EL ACTO QUE PUEDA OCASIONARLAS".
ARTICULO 49. SANCIONES POR MALA CONDUCTA. Los docentes que incurran en las causales de mala conducta establecidas en este Decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones: 
1a. Aplazamiento del ascenso en el Escalafón por un término de seis (6) a doce (12) meses. 
2a. Suspensión en el Escalafón hasta por seis (6) meses que ocasiona la pérdida de los derechos y garantías de la Carrera Docente por el término de la suspensión y la pérdida del tiempo de suspensión para los efectos de ascenso en el Escalafón; 
3a. Exclusión del Escalafón que determina la destitución del cargo. 
PARAGRAFO. Las sanciones establecidas en el presente artículo serán impuestas por la respectiva Junta Seccional de Escalafón, la cual dará aviso inmediato a la autoridad nominadora para que dicte la providencia correspondiente. 
VER RADICACIÓN 281 DE 1989 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL.
ARTICULO 50. GRADACION DE LAS SANCIONES. Las faltas por mala conducta para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

DECRETO LEY 1278

Basado en la Ley 734 de 2002

EN CONTRASTE  EN LA LEY 115 DE FEBRERO 8 DE 1994.

ARTICULO 130. Facultades sancionatorias. Los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley y a los funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa.
PARAGRAFO. Los gobernadores y los alcaldes que asuman el nombramiento de los educadores, tienen la facultad de sancionarlos cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley.
ARTICULO 131. Encargo de funciones. En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo.
El rector o director informará inmediatamente por escrito a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo necesario en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, momento a partir del cual se producen los efectos laborales correspondientes.
El funcionario que debe dictar el acto administrativo arriba señalado, incurrirá en causal de mala conducta si no lo hace oportunamente.