Artículo 34. Deberes. Son deberes
de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los
deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional
Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos,
las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la
entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones
judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de
trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de
1995 se integrarán a este código.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e
imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier
acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un
servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
3. Formular, decidir oportunamente o
ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y
normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos
al servicio público.
4. Utilizar los bienes y recursos
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que
le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón
de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
5. Custodiar y cuidar la documentación e
información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su
cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción,
destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y
rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
7. Cumplir las disposiciones que sus
superiores jerárquicos a dopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que
no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y
atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
8. Desempeñar el empleo, cargo o función
sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones
legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
9. Acreditar los requisitos exigidos por
la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
10. Realizar personalmente las tareas que
le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le
delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las
situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por
la correspondiente a sus subordinados.
11. Dedicar la totalidad del tiempo
reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo
las excepciones legales.
12. Resolver los asuntos en el orden en
que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
13. Motivar las decisiones que lo
requieran, de conformidad con la ley.
14. Registrar en la oficina de recursos
humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y
teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
15. Ejercer sus funciones consultando
permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que
los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un
derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los
ciudadanos.
16. Permitir a los representantes del
Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el
acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e
investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y
diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria
para el desempeño de sus funciones.
17. Permanecer en
el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien
deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba
proveer el cargo.
18. Hacer los descuentos conforme a la
ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la
ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
19. Dictar los reglamentos o manuales de
funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho
de petición.
20. Calificar a los funcionarios o
empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el
reglamento.
23. Explicar
inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la
Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del
incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o
servicio.
24. Denunciar los
delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere
conocimiento, salvo las excepciones de ley.
25. Poner en conocimiento del superior
los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y
proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
26. Publicar en las dependencias de la
respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y
accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas
desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de
los mismos y el nombre del adjudicatario.
27. Hacer las apropiaciones en los
presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y
municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías
Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto
de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de
caja.
28. Controlar el cumplimiento de las
finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por
los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.
29. Ordenar, en su condición de jefe
inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva
entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere
efectuado oportunamente.
30. Ejercer, dentro de los términos
legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.
31. Adoptar el Sistema de Control Interno
y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y
demás normas que la modifiquen o complementen.
32. Implementar el Control Interno
Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública,
asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia,
de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento
Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre
en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos
presupuestales para el efecto. Ver la Sentencia de la Corte
Constitucional C-1061 de 2003
33. Adoptar el Sistema de Contabilidad
Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los
demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración
pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
34. Recibir, tramitar y resolver las
quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia
de la función administrativa del Estado.
35. Ofrecer garantías a los servidores
públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas
de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos
públicos o ejerzan funciones públicas.
Parágrafo transitorio. El Presidente de
la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley,
reglamentará la materia.
36. Publicar mensualmente en las
dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los
informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen
por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley
489 de 1998 y demás normas vigentes.
37. Crear y facilitar la operación de
mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía,
que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación
administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a
desarrollar.
38. Actuar con imparcialidad, asegurando
y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de
discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y
peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
39. Acatar y poner en práctica los
mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en
la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la
gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
40. Capacitarse y actualizarse en el área
donde desempeña su función.
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