jueves, 20 de octubre de 2011

TRATAMIENTO DE LAS AUSENCIAS LABORAL DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS EN COLOMBIA

Dada la implementación de estrategias de control y vigilancia de la jornada laboral a los maestros y maestras que orienta el Ministerio de Educación Nacional en Colombia, me he dado a la tarea de compilar los deberes y derechos laborales de los docentes a la Luz del Código Sustantivo del Trabajo, del código disciplinario único y de sendos estatutos docentes 2277 de 1979 y 1278 de 2002, y su contraste con la Ley General de Educación. Espero que esta documentación le sirva a los maestros y maestras para cumplir cabalmente sus deberes y exigir  con respeto sus derechos.

OBLIGACIONES  Y PROHIBICIONES  A LA LUZ CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del {empleador}:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio*1;para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación*2en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada*3para desempeñar comisiones sindicales*4inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o a su representante y que, en los dos  (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del {empleador}.
 Corte Constitucional
 - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-930-09 de 10 de diciembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Condiciona la Corte la exequibilidad del resto de este numeral en los siguientes términos: 'que se entienda que para el caso de la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, habrá un lapso razonable de permiso remunerado cada mes; y para las licencias obligatorias que se conceden al trabajador para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, distintos de jurado electoral, clavero o escrutador; las licencias obligatorias para que los trabajadores del sector privado desempeñen comisiones sindicales inherentes a la organización; y las licencias obligatorias para que los trabajadores asistan al entierro de sus compañeros, el tiempo empleado no podrá descontarse del salario del trabajador ni obligarse a compensar con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.' 
ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8a. 4o. de la Ley 1468 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
 - Numeral adicionado por el artículo 4o. de la Ley 1468 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011. 

ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS {EMPLEADORES}. Se prohibe a los {empleadores}:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113150151152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
c)
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el {empleador}.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LA LUZ DEL CODIGO DISCIPLINARIO UNICO


DERECHOS- LEY 734 DE 2002
Artículo 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

DEBERES- Ley 734 de 2002
Artículo  34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos a dopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
17. Permanecer  en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.  Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003 .
22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.  Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003
23.  Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.
28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.
29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.
30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.
31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.
32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-1061 de 2003  
33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
Parágrafo transitorio. El Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la materia.
36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

PROHIBICIONES- Ley 734 de 2002
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.
4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.
5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
6. Ejecutar actos de violencia contra  superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.
9.  INEXEQUIBLE. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.  Sentencia Corte Constitucional C-350 de 2009.
10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.
11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativaso admitidas en diligencia de conciliación. Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002
12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.  Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003
 14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.
16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.
19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.
20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.
21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
22.  Modificado por el art 3, Ley 1474 de 2011. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado. 
23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.
24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.
25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.
26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).
27. Ejercer la docencia,  dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.  Ver el Concepto del Consejo de Estado 1508 de 2003
28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.
29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.
30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.
31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.
34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-328 de 2003 
DERECHOS DE LOS EDUCADORES SEGÚN EL ESTATUTO DOCENTE

DECRETO LEY 2277 DEL 1979


DECRETO LEY 1278


ARTICULO 44. DEBERES DE LOS DOCENTES. Son deberes de los docentes vinculados al servicio oficial: 
a). Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia; 
b). Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respecto a los símbolos patrios. 
c). Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo; 
d). Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos; 
e). Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito; 
f). Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo;
RADICACIÓN 281 DE 1989 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. 
g). Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados; 
h). Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo; 
f). Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos. 
NOTA: ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 18 DECRETO 2480 DE 1986
ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:
a. Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
b. Asociarse libremente.
c. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto.
d. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
e. Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS EDUCADORES

DECRETO LEY 2277 DEL 1979

DECRETO LEY 1278

ARTICULO 59. DISTINTAS SITUACIONES. Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones: 
a). En servicio activo; 
b). En licencia;
 
c). En permiso;
 
d). En comisión o por encargo;
 
e). En vacaciones;
 
f). En suspensión del ejercicio de sus funciones, y
 
g). En retiro del servicio.
 
VER: ARTÍCULO 131 LEY 115 DE 1994 EN CARGO DE FUNCIONES. CASOS DE AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS.
ARTICULO 60. SERVICIO ACTIVO. El docente se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión en propiedad. 
También se considera el docente en servicio activo cuando su cargo ha sido suprimido o cuando no se le haya asignado carga académica.
ARTICULO 61. TRASLADOS. Artículo derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de ARTÍCULO 62. LICENCIAS. El docente se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.
ARTICULO 63. LICENCIA ORDINARIA. Los docentes tienen derecho a licencia renunciable ordinaria a solicitud propia y sin remuneración, hasta por noventa (90) días al año, continuos o discontinuos. 
Las licencias ordinarias serán concedidas por la autoridad nominadora, pero, en casos de urgencia evidente, el director del establecimiento puede autorizar al docente para separarse del servicio mientras se expide la correspondiente providencia.
ARTICULO 64. LICENCIA POR ENFERMEDAD. Las licencias por enfermedad o por maternidad están sujetas al régimen de seguridad social vigente. 
VER: ARTÍCULO 34 LEY 50 DE 1990; ARTÍCULO 20 DECRETO 2400 DE 1968; ARTÍCULO 19DECRETO 3135 DE 1968; ARTÍCULO 60 DECRETO 1950 DE 1973; ARTÍCULO 37 DECRETO 1045 DE 1978
ARTICULO 65. PERMISOS REMUNERADOS. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos. 
VER RADICACIÓN 287 DE 1989 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL.
ARTICULO 66. COMISIONES. El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. En tal situación el educador no pierde su clasificación en el Escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. Si el comisionado fuere movido por una de las causales de mala conducta contempladas en el artículo 46 de este Decreto, se le aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo V. 
El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los asignados al respectivo cargo. 
El tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el Escalafón. 
Si la designación para un cargo de libre nombramiento y remoción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia. 
VER FALLO DEL 28 DE FEBRERO DE 1985. CONSEJO DE ESTADO. EXPEDIENTE NO. 10502. "EL FUERO DOCENTE NO COBIJA A LOS EDUCADORES QUE DESEMPEÑAN CARGOS ADMINISTRATIVOS POR NOMBRAMIENTO DIRECTO, ES DECIR, QUE SEAN TITULARES DEL CARGO". ARTÍCULO 142 DECRETO 2150 DE 1995


ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios.
b. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar.
c. Retirados del servicio.
ARTÍCULO 51. Servicio activo. El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión, o cuando se encuentra en comisión de servicios o en encargo.
El Gobierno Nacional establecerá la asignación académica de los docentes de acuerdo con los niveles y ciclos educativos.
ARTÍCULO 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente
vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales.
ARTÍCULO 53. Modalidades de traslado. Los traslados proceden:
a. Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestación del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente.
b. Por razones de seguridad debidamente comprobadas.
c. Por solicitud propia.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará las modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en cuenta que los traslados prevalecerán sobre los listados de elegibles del concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; que deben responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y méritos, tanto en relación con sus condiciones de ingreso al servicio y a la carrera docente, como en el desempeño de sus funciones y en las evaluaciones de competencias; y que el traslado por razones de seguridad debe prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisión de los empleos de carrera docente.
ARTÍCULO 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un
docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes
a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.
Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.
En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.
No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes.
ARTÍCULO 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.
Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.
ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente.
ARTICULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.
Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.
El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.
Parágrafo. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.
ARTÍCULO 58. Permisos sindicales. Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de las
directivas sindicales tendrán derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los reglamentos al respecto.
ARTÍCULO 59. Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.
ARTÍCULO 60. Licencia deportiva. Las licencias deportivas para los docentes y directivos docentes se regirán por lo dispuesto en la Ley del Deporte y en las normas que la reglamentan.
SANCIONES

DECRETO LEY 2277 DEL 1979

ARTICULO 48. SANCIONES POR INFRACCIÓN DE DEBERES Y PROHIBICIONES. Los docentes que incumplan los deberes o violen las prohibiciones consagradas en este Decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas de forma.... 
1a Amonestación verbal; 
2a Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida, en la cual deben quedar igualmente consignados los descargos presentados por el inculpado;
 
3a. Multa que no podrá exceder de la sexta parte del sueldo básico mensual;
 
4a. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) días sin derecho a remuneración;
 
5a. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración.
 
La primera sanción será impuesta por el inmediato superior. La segunda por el inmediato superior administrativo. La tercera por la autoridad nominadora. La cuarta y la quinta igualmente por dicha autoridad, pero previo concepto de la respectiva Junta Seccional de Escalafón. 
SEGÚN EL ARTÍCULO 38 DECRETO 1 DE 1984. CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DICE: "SALVO DISPOSICIÓN ESPECIAL EN CONTRARIO, LA FACULTAD QUE TIENEN LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA IMPONER SANCIONES CADUCA A LOS 3 AÑOS DE PRODUCIDO EL ACTO QUE PUEDA OCASIONARLAS".
ARTICULO 49. SANCIONES POR MALA CONDUCTA. Los docentes que incurran en las causales de mala conducta establecidas en este Decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones: 
1a. Aplazamiento del ascenso en el Escalafón por un término de seis (6) a doce (12) meses. 
2a. Suspensión en el Escalafón hasta por seis (6) meses que ocasiona la pérdida de los derechos y garantías de la Carrera Docente por el término de la suspensión y la pérdida del tiempo de suspensión para los efectos de ascenso en el Escalafón; 
3a. Exclusión del Escalafón que determina la destitución del cargo. 
PARAGRAFO. Las sanciones establecidas en el presente artículo serán impuestas por la respectiva Junta Seccional de Escalafón, la cual dará aviso inmediato a la autoridad nominadora para que dicte la providencia correspondiente. 
VER RADICACIÓN 281 DE 1989 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL.
ARTICULO 50. GRADACION DE LAS SANCIONES. Las faltas por mala conducta para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

DECRETO LEY 1278

Basado en la Ley 734 de 2002

EN CONTRASTE  EN LA LEY 115 DE FEBRERO 8 DE 1994.

ARTICULO 130. Facultades sancionatorias. Los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley y a los funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa.
PARAGRAFO. Los gobernadores y los alcaldes que asuman el nombramiento de los educadores, tienen la facultad de sancionarlos cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley.
ARTICULO 131. Encargo de funciones. En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo.
El rector o director informará inmediatamente por escrito a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo necesario en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, momento a partir del cual se producen los efectos laborales correspondientes.
El funcionario que debe dictar el acto administrativo arriba señalado, incurrirá en causal de mala conducta si no lo hace oportunamente.

lunes, 12 de septiembre de 2011


PRONUNCIAMIENTO AL MAGISTERIO GUAJIRO Y A LA OPINION PÚBLICA

El sector minoritario de la Junta Directiva de la Asociación de Educadores de La Guajira-ASODEGUA,  A C L A R A, al magisterio, a la comunidad educativa y al público en general que escucha el espacio radial Maestros que se trasmite los sábados, de 9:00 a 10:00 am, por la frecuencia 94.7 de Cardenal Stéreo que:

 Espacio Radial Maestros es el programa institucional de la Asociación de Educadores de la Guajira-ASODEGUA, destinada a mantener la comunicación no sólo entre la directiva sindical y su base de afiliados a través de informes Sindicales sino también a padres de familia, estudiantes y a los diferentes oyentes de este medio radial con notas de interés tanto culturales como pedagógicas.
2.      Que el sábado 3 y 10 de septiembre se llevó al programa radial al candidato del partido Cambio Radical a la alcaldía del municipio de San Juan del Cesar, partido que representa el continuismo de las políticas neoliberales en la educación pública, donde con una intervención aproximada de media hora, hizo su proselitismo político y se leyó un acuerdo político de apoyo a este candidato, quien expresó su complacencia por la alianza con la organización sindical ASODEGUA.
3.      Este acto pone de manifiesto que el Espacio Maestros se ha puesto al servicio personal y particular  de  quienes orientan el programa como grupo mayoritario, acción que RECHAZAMOS, al tiempo que exigimos se direccione el programa de acuerdo a los objetivos planteados por la asociación.
4.      Que ha sido y es una constante del sector mayoritario de la Junta Directiva desconocer la participación del sector minoritario no solo en la conducción del programa sino también en la participación pues siempre hay una excusa para bloquear los informes que se quieren emitir a través de ese espacio radial.
5.      Que la contienda electoral es un  proceso democrático y autónomo y, el maestro es libre de ejercer el derecho constitucional de elegir y ser elegido, en el término que se lo permita la ley sin presiones.
6.      Que en Junta Directiva de la Asociación de Educadores de la Guajira- ASODEGUA, no se ha discutido, ni aprobado ni concertado el apoyo a candidaturas de ninguna de las corporaciones públicas, llámese concejo, alcaldía, asamblea o gobernación para cargos de elección popular en la próxima contienda electoral, en ninguno de los municipios del departamento. Por tanto las campañas políticas las consideramos como una actividad de decisión y de acción personal que no compromete a la junta directiva.
7.      Por otra parte existe un poder absoluto en las decisiones que toma el grupo de administración financiera del sindicato en desconocer las decisiones de junta o ignorar la junta como tal, para tomar decisiones sin haber sido aprobadas incurriendo en una dictadura económica de libres propósitos e intereses en cuyas manos recae la ordenación de gastos y fiscalización. No existe los pesos y contra pesos que requiere el sano ejercicio de la democracia sindical.
     
DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES DE LA GUAJIRA 

Ruth M. Fernández , Vicepresidenta            
 Daniel Herrera,    Secr. Asuntos Pedagógicos                      
José Camargo,  Secr. Derechos Humanos
                                   

miércoles, 17 de agosto de 2011

NOTAS PARA ARIZMENDI Y DEMAS NEOLIBERALES.


Por:     Ruth Mariela Fernández y José Camargo
Miembros de la Junta Directiva de Asodegua

Leyendo la columna periodística de CESAR ARIZMENDY M., titulada NOTAS PARA LOS MAESTROS, que reiteradamente ha publicado en varios periódicos, incluido EL DIARIO DEL NORTE del 22 de junio, podemos notar que desconoce totalmente la realidad que circunda el complejo mundo de la educación, actividad humana que,  para nosotros los pedagogos trasciende más allá del saber, al deber ser y al mismo ser, es moldear la más fina escultura para la sociedad, sus individuo;  es buscar día a día el ideario de formación de hombres y mujeres ecuánimes y autónomos que  contribuyan alcanzar una sociedad más justa, igualitaria y equitativa. Como es evidente este enfoque va mas  va más allá de la normatividad y los estándares que limitan el accionar en las aulas, va mas allá de las evaluaciones, más allá de las odiosas y desconcertantes estadísticas que pretenden medir calidad!!?, más allá de los sueños irreales del modelo neoliberal que con su discurso de calidad y competitividad viene trasformando las escuelas en unidades de producción, entiéndase empresas.
En Colombia los GOBIERNOS NEOLIBERALES han logrado crear una matriz de información consistente en desacreditar la labor docente alrededor de conceptos tales como que la educación pública es mediocre porque el docente no se deja evaluar, el docente realiza demasiados paros, el docente tiene demasiados privilegios, los docentes no se comprometen con la  calidad educativa etc.
Esta campaña ha logrado incidir en el pensamiento de amplios sectores de la sociedad que no ve más allá de los informes sesgados mediáticos, no tanto por la eficacia en la utilización de la mentira por parte de los diferentes gobiernos sino porque no hemos logrado establecer un dialogo eficaz con la comunidad educativa y la sociedad en su conjunto.
COLOMBIA,  es un país complejo no es fácil educar niños, niñas y jóvenes en este país, es casi un acto heroico, un país donde los malos ejemplos son una constante y no provienen precisamente de quienes ejercemos la noble tarea de educar, sino, de  aquellos que tienen la gran responsabilidad de gobernar un país donde los corruptos tienen todas los posibilidades de acceder al poder y posan de inmaculados ciudadanos, ¿cómo explicarle este  detalle a un niño, una niña o un joven?
Un país donde fácilmente personajes de la vida política y que administran los destinos de este país pasan indistintamente de un problema de corrupción o de vínculos con el paramilitarismo, ¿cómo explicarle esta locura a un niño, una niña o un joven?
Un país que ha dedicado una gran parte de sus recursos a cancelar eternamente una DEUDA EXTERNA que asciende a 67.267 millones de dólares-febrero-2011-que tiene un DEFICIT FISCAL aprox, de unos 12.600 millones de dólares y que arrastra tras de sí, un CONFLICTO ARMADO que en los últimos 12 años ha costado aprox. unos 62 billones de peso y que en el P.N.D aseguraron recursos por 59.5 billones de pesos para enfrentar a los grupos al margen de la ley.
¿Cómo explicarle a un niño o una niña o a un joven que viven en ese país que se mueve bajo la lógica y la dinámica de  la guerra, de la corrupción, la intolerancia, el arribismo social al precio que sea?.
Como explicarle a un niño, una niña o a un joven que viven en un país donde en los últimos 20 años se han asesinado 3000 dirigentes sindicales por el solo hecho de oponerse a políticas estatales que atentan contra los intereses de toda un pueblo, O mejor de toda una sociedad
Como  explicarle a un niño, una niña o un joven que  en su país que se ufana de tener un Estado Social de Derecho, han asesinado impunemente más de 1000 maestros en las últimas décadas, en lo que va del año 2011 han asesinado 11 docentes.
 La Guajira la que  tanto respetamos  es tan compleja como la Colombia que habitamos-no puede ser de otra manera- claro.
La Fundación Transparencia por Colombia colocó-al municipio de Riohacha en un nivel de alto riesgo de corrupción lo mismo que al departamento de la guajira -periodos 2008-2009- hoy la corrupción campea por doquier y tiene impacto social.
Estadísticas del I.C.B.F aseguran que la Desnutrición avanzo 0,7 en toda la guajira y el médico pediatra Mario Hernández  señala que los niños que están en el programa de Bienestar solamente consumen los alimentos 150 días del año-la noticia-20-05-2011.
Como explicarle a niños, niñas y jóvenes que una niña de 3 años del barrio la Mano de Dios murió en una clínica de Riohacha porque tenía en su cuerpo más de 180 parásitos-diario del norte-18-junio-2011.
Como explicarles a los niños, niñas y jóvenes que la administración departamental de Jorge Pérez B. a través de la Unidad de Cultura financiaron el proyecto de esculturas, que resultó ser un fiasco, por un costo de 520 millones de peso y que la adecuación de los espacios donde se levantaron las esculturas tuvo un costo de 500millones y que además la escultura identidad costo 350 millones de pesos en un departamento cómo el de la guajira que en abril del 2010 ocupaba el primer lugar de desnutrición infantil a nivel nacional aún seguimos con ese pesado lastre y ese si mata-.
Sr CESAR ARIZMENDI los docentes no tenemos inmerecidos privilegios, hemos defendido y lo seguiremos haciendo la Educación Pública y no aceptaremos que el gobierno nacional nos conduzca a la Privatizaciones total del sistemas y menos que  en materia de salud nos lleven a ser usuarios de ley 100 para este propósito es que existe la Fecode y su filial Asodegua.

lunes, 8 de agosto de 2011

El Banco Mundial: con la lupa en las escuelas colombianas!!!!!


Por: Ruth Mariela Fernández
Vicepresidenta de ASODEGUA
José Camargo          
Secretario de Derechos Humanos de ASODEGUA    

El Banco mundial viene cumpliendo desde hace décadas, en el campo de la educación, una función orientadora que se plasma nítidamente en el proyecto que viene impulsando a nivel internacional, cual es LA OBSERVACIÓN DE AULA, sus gestores son fundamentalmente economistas y, el eje del proyecto es la medición del rendimiento del tiempo en el aula de clases, en los grados, 5º, 9º y 11º,  cuya metodología es la aplicación del Método Stalling “con el objetivo de Identificar y Cuantificar como se utiliza el tiempo de enseñanza y el tipo de interacción entre docentes y estudiantes en la clase para comprender de mejor manera las prácticas pedagógicas utilizadas por los docentes”, según Catalina Londoño, Coordinadora del proyecto, en el documento de presentación. Pero el estudio no llega allí, se expresa en el susodicho documento, la necesidad de comprender la realidad de las aulas en las instituciones educativas del sector público para la Implementación de Políticas Efectivas.
Este aspecto en Colombia se ha convertido en un mandato para los gobiernos Neoliberales, es por eso que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dice: “…se implementarán alternativas de acompañamiento y control que aseguren el cumplimiento del calendario escolar de la jornada laboral de los docentes para lograr una mejor utilización del tiempo de clases…”. No es gratuito entonces, la presencia de instructores del Banco Mundial en más de 283 instituciones educativas dentro de una muestra total de 400 escuelas seleccionadas aleatoriamente en todo el país.
En Colombia, resultado de las luchas desarrolladas por el magisterio en contra de procesos de evaluación sanción y que además aun no logran “quebrarle el espinazo a la Fecode”, el Banco Mundial se presenta con un  discurso persuasivo de bajo perfil, sin muchos aspavientos, insinuando que el proyecto de observación de aula no lleva la intención de evaluar, lo cual es totalmente falso, contrario a lo que sucedió en Honduras el método Stalling se presentó como un sistema de evaluación en el aula para la medición del rendimiento de maestros y estudiantes… el lanzamiento del proyecto estuvo a cargo de altos representantes del gobierno de ese país y funcionarios de la banca mundial.
Barbara Bruns, representante del Banco mundial para programas educativos en América Latina, en una exposición expresaba que el método Stalling, había permitido detectar que docentes utilizan el tiempo de clases en tareas burocráticas (¡!!), ejemplo llamado a lista, distribución de tareas, es decir no hay eficacia en la enseñanza ¡Despilfarro del tiempo!.  En otras ocasiones el docente utiliza el tiempo en actividades de instrucción y muy poco tiempo en hacer seguimiento activo de estudiantes mientras están sentados.
Es importante señalar que en los países donde se ha utilizado este proyecto los resultados no han sido nada halagüeños para los docentes.
¿Cuál será el resultado que arrojará este proyecto de observación de aula en Colombia?
Los enemigos jurados de la educación pública preparan sus mejores argumentos neoliberales en contra de la educación pública, centenares de articulistas pedirán la evaluación y el gobierno implorará a la banca mundial utilizar este proyecto para todos los docentes.
No nos queda la menor duda que esta investigación busca recolectar amañadamente los argumentos que den la puntada final en hilos de oro a la educación pública en Colombia y como en consecuencia el Banco Mundial exija poner en manos de los mercaderes del capitalismo,  el sublime derecho de la Educación de los niños y niñas colombianas.
Un Proyecto con estas características que tendrá repercusiones enormes en la educación pública colombiana, se realiza de espaldas a nuestra Federación,  por lo que hacemos un llamado fraternal a la  FECODE, para de manera urgente trace orientación al magisterio colombiano para enfrentar este proyecto mal intencionado, elaborado por tecnócratas que desconocen la idiosincrasia de nuestros pueblos, el complejo vivir de nuestras regiones y las condiciones precarias de las instituciones educativas colombianas, tecnócratas que saben medir el tiempo pero desconocen lo que es el ejercicio de la  pedagogía, que ignoran el día a día de estudiantes y docentes.

sábado, 25 de diciembre de 2010

Hagamos el Balance del 2010

Finaliza el año 2010, es tiempo de hacer el balance de cuanto hemos hecho y cuanto nos ha faltado por hacer, también llega el nuevo año y nos asiste el compromiso de recomponer acciones, conquistar nuevas metas, proponer nuevos proyectos y trabajar arduamente por las necesidades del gremio magisterial.
Quiero iniciar nuestro balance dando cuenta del AÑO ESCOLAR , en lo referente al desarrollo y culminación del año lectivo.  La labor del maestro no es fácil, es una tarea que se cumple con sigilo, con paciencia, que no se realiza de una vez, sino que se cumple día a día, cual edificación, se erige grano a grano, y  se consolida con el paso del tiempo y cada momento es una oportunidad para forjar nuevos seres humanos, hombre y mujeres integrales, fortalecidos con los valores que exige esta nueva sociedad.
Al terminar el año recolectamos los frutos que hemos cosechado, como un sembrador recoge de las semillas que un día  sembró, en esto quiero citar la parábola del Buen Sembrador (Lc 8, 4-15) quien siembra a la vera del camino, en pedregales, en abrojos y en tierra buena, el simiente cosecha o no según el suelo donde se esparce la semilla, en alegoría a esta parábola los estudiantes son tierra y los maestros sembradores, al final la satisfacción del deber cumplido.
En segunda instancia, hacemos el balance de nuestra acción sindical, en este aspecto nuestros agradecimientos a los maestros que depositaron en nuestra plancha su voto de confianza para lograr un puesto en junta directiva de la Asociación de Educadores de La Guajira-ASODEGUA, en esta logramos la Vicepresidencia en donde estamos desde el 1 de octubre, hemos realizados gestiones ante la secretaría de educación departamenetal, municipal y en una acción sin precedentes lideramos junto a los otros miembros del la junta directivo la realización de un Plantón frente a la alcaldía municipal con lo que logramos una audiencia ante el Honorable Concejo de Riohacha para exponer la problemática educativa de este ente territorial, realizamos acompañamiento a los procesos de pagos de fin de año de los maestros a cargo del municipio, frente a  lo cual se perfilaban ciertos traumatismos. Los resultados: un proceso de cierre de año sin dificultades.
Finalmente quiero expresar a todos una Feliz Navidad 2010  y un  Venturoso  Año Nuevo 2011